Este trabajo, se basa en la erudición y en el estudio de conceptos como el Derecho y la Identidad Etno-histórica. Va elaborando ideas que se fundamentan exclusivamente en la supremacía de la Ley por sobre las costumbres de la comunidad, en la cual la primera garantiza la libertad de la persona en la toma de decisiones como un ente político autónomo, y por otro en al adecuación forzosa a veces, del sentido de pertenencia a un colectivo o a una comunidad con tradiciones ancestrales.
El tema se desarrolla dentro de un contexto tanto de la comunidad europea y su ciudadanía , proyectado retrospectivamente en el Imperio Romano, en su labor armonizadora del mundo conquistado, de la equivalencia y la no equivalencia del Derecho y la Identidad en el mundo antiguo. Se argumenta a través de fuentes como Tácito y especialmente en Cicerón, tomado como hecho gravitante la decisión del emperador Claudio de integrar a no romanos al senado.
La tesis de fondo es la integración mediante el derecho y no por lo etno-histórico, dando la solución, en la adaptación del segundo aspecto al primero. Un modo de resolver el conflicto mediante las formulas que Roma interpuso entre sus conquistados.
Ser ciudadano romano no supone compartir lengua, creencias, ni origen étnico. Es solamente una cuestión política, basada en un Acuerdo en el Derecho y una comunidad de intereses.
El árticulo comienza con el famoso discurso de Claudio, pronunciado ante el senado del año 48, en el cual propone la integración a éste estamento de galos romanizados pertenecientes a elite provincial, claro está, que el senado romano se declaró en contra alegando el sentido del origen. El emperador rebate, argumentado los mismos orígenes de la ciudad de Roma, en la lucha de Rómulo con el rey de los sabinos, que al momento de deponer las armas, eran ya ciudadanos y co-gobernantes. Por lo tanto el ser ciudadano, no es sinónimo de identidad histórica ni de nacimiento, sino de conveniencia política.
Ya en esta perspectiva, para el autor hay dos conceptos a tratar, el de ciudadanía, que tiene una dimensión netamente política o de la toma de decisiones de un individuo, y lo etno-histórico que implica el sentido de pertenencia a un colectivo social. Hay dos polos que no pueden ser mezclados, el significado de participación política en la cual hay una idea de igualdad y por otro lado lo etno-histórico, que marca el sentido de la diferencia.
Roma era una sociedad abierta, no como la ateniense, lo que explica la caída de ésta última. La integración paulatina y gradual, permitía el crecimiento de la ciudad y la realización de proyectos, que terminaron desembocando en un imperio, no comparable al atico-.délico, que nunca consintió la integración de otro griegos, más Roma realiza tal proceso incluso quienes no tenían un origen latino. Pereira cita las palabras de Cicerón, de su obra teórica-política “De la Republica ”. Trata el concepto de la civitas romana, que es definido dentro de una comunidad de ciudadanos, que tienen los mismo intereses, expresado en la cooperación y la regulación de convivencia mediante normas de vida, lo que implica que al participar de tal comunidad debe acatar tales condiciones. Por lo tanto hay una decisión, el querer o no integrarse. Hay algo que no toma en cuenta Pereira, que parte de la población del mediterráneo y de sector septentrional, no tenia deseos de ser parte de este mundo romano, es más, muchos querían desarrollarse en sus derechos, los cuales también estaban escritos y probablemente en un nivel de progreso mayor o menor. De este modo, hay una pregunta ¿Qué hacia Roma con aquellos que no deseaban ser parte de ese mundo romano? ¿El tomar la decisión de permanecer en una religión o en una nación significa no vivir el progreso o ser un prerromano o bárbaro, o significa alienarse en torno al poderoso?.
Continua Pereira, explicando que hay un proceso de sinecismo o unión de pueblo durante la Roma primitiva, por decisión, necesidad e intereses, lo que implicó la creación de la leyes escritas, formándose el Derecho, creadas dentro de un espíritu científico y jurídico, alejados de la ancestralidad y de lo étnico, para así unirse a esta comunidad romana. Es interesante como el autor saca un par de conclusiones, que la Ley es acordada y adoptada, pasando las costumbres a ser un aspecto secundario, así también que las costumbres que provienen de la tradiciones deben ser subordinada al Derecho. Esto decanta en un código civil o penal, el cual trata temas sobre la propiedad, contratos, matrimonio y todo lo que queda afuera, queda dentro de la vida privada, de lo tradicional o identitario.
Se deja claro, que una sociedad abierta como la romana, es mucho más potente y con mayor proyección, con un ordenamiento jurídico de las relaciones dentro de la sociedad, garantizando la individualización de la persona, de esta manera Pereira argumenta, las ventajas de acatar al Ley y de la libertad que esta entrega, manteniendo la armonía entre los ciudadanos. El ejemplo del colono es formidable, quien recibe tierra, pasto, bosque y los mas importante el Derecho, con el objeto de vivir en paz y armonía con su vecinos quien igualmente es un colono. De esta manera, el derecho da garantía al colono, abriendo la posibilidad de una sociedad sin limites. Esto resumido en el Derecho, la Ley y la Justicia , conllevó a la legitimad de Imperios posteriores inspirados en Roma.
Ya en la segunda parte del articulo, se cita nuevamente a Cicerón. Con su obra “De Offices”, explicando que la comunidad además de las características de la sangre y la lengua, también está el de ciudadanía el cual es mayor que las anteriores. Así, un mundo utópico puede ser consolidado, no mediante la raíz étnica sino que la política, expresada en la ciudadanía. En definitiva, éstos vínculos no son equiparables. Lo etno-histórico no puede regular la relación entre los hombres, solo la Ley y el Derecho ampara a la sociedad. Aun así, Pereira hace ver el defecto de esto, ya que el derecho avanza arrinconando la vida privada, lo tradicional, lo étnico, en la cual no profundiza, ya que es un punto de conflicto.
Una conclusión aparentemente conciliadora, es lo que respecta a la división del ser humano, el político y el espiritual o identitario, que son necesarios, el primero que garantiza nuestra libertad y expresión y el segundo que alienta el sentido de pertenencia y de significado en el mundo. Los romanos según Pereira respetaron las particularidades de los pueblos, es más importaron muchas de ellas, pero siempre que estuvieran ligados a la estructura de la Ley , de los contrario es prohibido. Cuando hay choque entre las costumbres pre-romanas y el Derecho, se produce el conflicto. A pesar de ello, para el autor, lo etno-histórico es tiránico y cambiante, y que las culturas van cambiando con el tiempo, en lo que el llama la etno-génesis, relegándolo solo a un significado de pertenencia, por lo tanto los nacionalismos y los conservadurismos, no son lo apropiado para el progreso.
El tema de la ciudadanía abordado por Pereira Menaut, tiene un matiz absoluto, que deja la mínima posibilidad para el desarrollo de lo identitario, étnico y cultural, subrayándolo en lo privado. Por ende, las tradiciones, costumbres y todo aquello que se enlaza con un colectivo social, debe estar superdotado al Derecho, y este por sobre al sentimiento nacional. Quien no esté de acuerdo, es desplazado a la categoría de pre- romano, lo que en lo personal, es un sinónimo de bárbaro e incivilizado, el ser conservador es ser también un anti-.progresista, un ente que no ha evolucionado. Esta más que claro, ya que su objeto es convencer al lector, en el contexto de la comunidad europea y de su antecedente romano.